Cabeza logo

header ads

Decreto de creación FLOR DEL BOSQUE


DECLARATORIA de utilidad pública y beneficio social, para la creación del parque ecológico recreativo "General Lázaro Cárdenas " en el predio denominado "Flor del Bosque", del municipio de Amozoc, Puebla
24-12-1985


Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, tiene por objeto ordenar y regular los asentamientos humanos, los centros de población, fijar las normas básicas para planear y regular la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de dichos centros de población, establecer adecuadas provisiones, reservas, destinos y usos de las áreas y predios y regular, para beneficio social, la utilización de los recursos naturales, la preservación y conservación del equilibrio ecológico, estableciendo parques naturales y medidas para controlar y evitar la erosión.
Que el citado Ordenamiento Legal establece además que corresponde al Gobernador del Estado dentro del ámbito de su competencia, expedir las declaratorias sobre provisiones, usos reservas y destinos de áreas y predios.
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano fue aprobado por el Ejecutivo del Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de febrero de 1979, publicado en el Periódico Oficial del día 9 de ese mismo mes y año, el cual determina los objetivos, metas políticas, programas, normas y criterios a los que se ajustará el crecimiento urbano del Estado de Puebla.
Que el referido documento determina que la planeación de la Ecología Urbana, tiene el propósito de contribuir al desarrollo urbano, mediante la conservación del medio ambiente, que alberga y condiciona los centros de población y su distribución en el territorio, incrementando en éstos la creación de áreas verdes, y la reforestación y equipamiento de otras ya existentes.
Que según escritura número 28959 celebrada ante la Fe del Notario Público número Cinco de los de esta capital, con fecha 26 de octubre de 1984, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el día 4 de febrero del año en curso, bajo partida número 264 a fojas 134 frente, tomo 32, Libro número I, el Gobierno del Estado es legítimo propietario de 469-30-48.29 hectáreas del predio denominado "FLOR DEL BOSQUE", ubicado en el municipio de Amozoc, Distrito Judicial de Tecali de esta Entidad Federativa.
Que el predio ante mencionado se encuentra contemplado en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, como zona verde de protección, tal y como aparece en el plano MR 3.1 que se anexa a esta declaratoria.
Que los objetivos específicos del Programa de Aprovechamiento, Conservación y Regeneración de los Recursos Naturales de la Entidad derivado del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, consiste en mejorar e incrementar lugares de atracción recreativa con fines turísticos, así como conservar e incrementar las zonas boscosas y cinturones verdes de la periferia, todo lo cual justifica la necesidad de destinar el predio antes señalado a Parque Ecológico Recreativo.
En mérito de lo expuesto y en uso de sus facultades que me confieren los artículos 79 Fracción IV de la Constitución Política Local; 1° fracción I, 4° fracción 5°, 9° fracción I, inciso b) fracción I, fracción IV, 39 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1°, 2° fracciones III y IV, 3° fracción II Inciso a), f), 4°, 7°, 8° fracción III, 16, 38 Tercero Párrafo, 39, 41, 43, 46, 47, 49, 59 fracciones II, 80 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ha tenido a en expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se Declara de utilidad pública y beneficio social de la creación del Parque Ecológico Recreativo "GENERAL LAZARO CARDENAS" en el predio denominado "FLOR DEL BOSQUE" ubicado en municipio de Amozoc Distrito Judicial Tecali de esta Entidad Federativa, al que le corresponde en términos del plano que se acompaña que forma parte de esta declaratoria la superficie, medidas y colindancias siguientes:
Superficie de 4´693,048.29 metros cuadrados, conformado por ocho vértices; iniciándose en vértice "1", que se localiza a 30.58 metros mojonera No 1 del predio del señor ISMAEL HERNANDEZ con dirección noreste de 2°35´56".89; de este vértice (número 1) partiendo en línea recta con 2,130.59 metros de distancia con dirección oeste 84°34´59".99 se localiza el vértice número 2, colindando con la propiedad del señor LUIS ISMAEL HERNANDEZ; de ahí, partiendo en línea recta con 1.051.77 metros de distancia con dirección oeste de 83°39´07".61, se localiza en el vértice número 3, limitando con el predio propiedad de la fundación BADEN POWEL, de ahí, partiendo en línea recta de 1.647.41 metros y dirección sur de 5°04´59".7 se localiza el vértice número 4, teniendo como colindancia la propiedad del señor Ingeniero KLAUS FELDMAN PETERSEN; del punto 4 a una distancia en línea recta de 106.61 metros con dirección este de 85°25'55".2, se localiza el punto número 5 de ahí siguiendo la misma dirección Este a 89° 50'20" y una distancia de 2,442.11 metros se localiza el vértice número 6 colindando con el Rancho "EL CHARRO", de ahí, partiendo en línea recta a una distancia de 249.71 metros con dirección noreste de 28°16´22".6 se localiza el punto número 7; de ahí se sigue con la misma dirección que la anterior de 22°31´17".8 y en línea recta con una distancia de 838.79 metros, se localiza el vértice número 8, colindando con el ejido de Amozoc; de ahí, siguiendo en línea recta con dirección 2°35´56".89 y a una distancia de 716.40 metros se localiza el punto "1", colindando con el ejido de San Mateo Mendizával y en donde se cierra la poligonal.
SEGUNDO.- El predio a que se refiere esta declaratoria, deberá destinarse exclusivamente a los fines previstos en ella.
TERCERO.- Las autoridades administrativas no expedirán permiso, autorización o licencia que contravenga a lo establecido en esta declaratoria. Los que se otorguen no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.
CUARTO.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta declaratoria, corresponderá a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria entrarán en vigor al día siguiente de publicación en el Periódico Oficial.
SEGUNDO.- Esta Declaratoria deberá inscribirse dentro de los noventa días siguientes a su publicación en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tecali, Puebla.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Puebla a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- El Gobernador del Estado.- Lic. Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado.- Arq. Guillermo Blanchini Barroeta.- Rúbrica.
DECLARATORIA de reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales del Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro-Poniente" del Estado de Puebla.
08-04-1994
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
MANUEL BARTLETT DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 79, fracciones IV, XXIX y XXXIII de la Constitución Política del Estado; 7º, 8º, fracciones I, III, IV y XIV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y
CONSIDERANDO
I.- Que el Artículo Primero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, prevé que son de orden público e interés social las acciones pendientes a ordenar y regular los asentamientos humanos y centros de población en el territorio del Estado; teniendo por objeto fijar normas básicas para planear y regular la fundación, conservación y crecimiento de dichos centros de población, establecer provisiones, reservas, destinos y usos de áreas de predios para regular el beneficio social, el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación, para procurar la preservación y conservación del equilibrio ecológico de esos centros de población.
II.- Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano publicado el dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve en el Periódico Oficial del Estado, determina los objetivos, metas, políticas, programas, normas y criterios a los que se sujetará el desarrollo urbano en el Estado de Puebla.
III.- Que los artículos 25 párrafo segundo, 27 párrafo tercero, 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, integran el marco jurídico para que la concurrencia y coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, actúen en el ámbito de sus facultades para confrontar y dar solución a la problemática que plantea el crecimiento anárquico e irregular de los asentamientos humanos en el desarrollo urbano.
IV.- Que en virtud de las facultades de que se encuentra investido el Gobierno del Estado de Puebla, se han dictado normas que derivan de los principios constitucionales mencionados, así como acciones, planes y programas para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano adecuado de diversos centros de población en el Estado de Puebla.
V.- Que por Declaratoria de dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Periódico Oficial del Estado el nueve de febrero del mismo año, se determinó la conurbación de los poblados localizados en los municipios de Amozoc, Coronango, Cuautinchan, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Ocoyucan y Puebla, todos del Estado de Puebla, integrando una sola unidad geográfico-territorial, económica y social.
VI.- Que para resolver la problemática anterior, se tuvo la necesidad de crear un instrumento de planeación en apoyo a la toma de decisiones para el ordenado aprovechamiento de reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales, así como orientar la inversión y óptima aplicación de recursos, acorde con la política nacional y estatal de desarrollo rural, urbano e industrial, sin descuidar en forma alguna la problemática ecológica, con el fin de beneficiar a la población urbana y rural, de tal suerte que el Ejecutivo a mi cargo en el mes de mayo de mil novecientos noventa y tres, sometió a consideración del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Programa de Desarrollo Estatal 1993-1999, en el que se hace destacar el capítulo correspondiente a la política general de fortalecer la zona conurbada de la ciudad de Puebla hacia el sector de la industria, estableciendo para tal efecto características y límites de crecimiento.
VII.- Como derivación del Programa Estatal de Desarrollo, en septiembre de mil novecientos noventa y tres, se sometió a consideración del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, el programa de Desarrollo Regional denominado "Angelópolis", precisando la cobertura territorial de aplicación del mencionado Programa, diagnósticos, objetivos, estrategias y programas sectoriales para dar solución a las necesidades específicas de la región de aplicación.
VIII.- Que como consecuencia de lo anterior por acuerdo del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dieciocho del mismo mes y año, se expidió la Declaratoria correspondiente, dejando sin efecto la de nueve de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó tener como zona conurbada de la ciudad de Puebla los centros de población localizados en los municipios de Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Cuautinchan, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan Crisóstomo Bonilla, Ocoyucan, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Tlaltenango, constituyéndose una Comisión Intermunicipal de Conurbación, a fin de formular un programa de ordenamiento territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla.
IX.- Que con fundamento en lo ordenado por el artículo segundo de la Declaratoria a que se refiere el considerando que antecede, y a efecto de cumplimentar lo preceptuado por el Artículo 66 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, se procedió a integrar la Comisión Intermunicipal de Conurbación el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, presidida por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado, e integrado por este y los Presidentes Municipales de la zona conurbada a que se refiere el considerando VIII de esta Declaratoria.
X.- Que acatando lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano Estatal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y los Presidentes Municipales de los municipios que se mencionan en el considerando VIII de este instrumento, procedió a la elaboración del Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla, concluyéndose que las áreas y predios comprendidos en el Programa cumplan necesariamente con el fin público, orientado a evitar los impactos negativos del desarrollo irregular e inadecuado en el medios rural, urbano, natural y cultural, promoviendo el desarrollo sano, integral y armónico de la población de la mencionada zona, constituyendo un instrumento eficaz de decisión y control para evitar la improvisación, incompatibilidad y cambios, no planeados de reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales en la zona conurbada de los municipios citados.
XI.- Que la Comisión Intermunicipal de Conurbación, previo acuerdo de todos y cada uno de los ayuntamientos de los municipios involucrados en la Declaratoria de Conurbación a que se refiere el Considerando VIII de este instrumento, estudió y aprobó el Programa de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla, en el que se establecen reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales de los 14 municipios señalados, enviándolo para su aprobación y publicación al Ejecutivo a mi cargo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
XII.- Que en virtud de que el programa a que se refiere el Considerante anterior, está acorde con los principios esenciales del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, así como con el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los preceptos legales involucrados, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública y de interés social, el aprovechamiento de reservas, destinos y usos de predios y áreas en el territorio de los municipios conurbados, a que
se refiere la Declaratoria VIII de este instrumento.
ARTICULO SEGUNDO.- Las áreas, superficies y predios, materia de esta Declaratoria son los mismos que se dejan ampliamente descritos en el considerando VIII de este Decreto, cuyos datos se tienen por reproducidos para los efectos legales que procedan, comprendidos en el Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla.
ARTICULO TERCERO.- Esta Declaratoria tiene como fundamento el Plan Estatal de Desarrollo Urbano publicado en el Periódico Oficial del Estado el dos de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.
ARTICULO CUARTO.- El Gobierno del Estado de Puebla se reserva el derecho sobre los territorios sujetos a reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales materia de esta Declaratoria. Los notarios, jueces y autoridades administrativas, deberán notificar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, a la Comisión Intermunicipal de Conurbación y al Presidente Municipal correspondiente, de la existencia de cualesquier acto jurídico de transmisión de propiedad dentro de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla que ha quedado perfectamente delimitada, dando noticia del monto de la operación para que el Gobierno del Estado pueda ejercer sus derechos en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Se excluyen de la presente obligación las operaciones de inmuebles materia de herencias o legados, así como las donaciones gratuitas entre cónyuge supertite, y ascendientes y descendientes consanguíneos en primero y segundo grado.
ARTICULO QUINTO.- Las reservas, destinos y usos de predios y áreas territoriales materia de este Derecho comprendidas en los límites de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla, tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria.
ARTICULO SEXTO.- La observancia y cumplimiento de esta Declaratoria estarán a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, así como por la Comisión Intermunicipal de Conurbación de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla.
ARTICULO SEPTIMO.- Las áreas y predios objeto de este Decreto se describen en el Plano General Oficial E - 2 y en los planos particulares que se incluyen en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, que forman parte integrante de esta Declaratoria.
ARTICULO OCTAVO.- Las áreas, predios y territorios de esta Declaratoria para los que se determinan los usos, destinos y reservas de acuerdo con los planes oficiales a que se refiere el artículo que antecede, se integran como sigue:
I) SE DECLARAN RESERVAS ECOLOGICAS
Parque Nacional Malintzi:
Al Norte, con la cota 3.500 m. s. n. m. dentro de los límites del Estado de Puebla; al Sur, con la cota 2.400 m. s. n. m. dentro del límite del Estado de Puebla al Oriente, límite del Estado de Puebla con el Estado de Tlaxcala; y, al Poniente, límite del Estado de Puebla con el Estado de Tlaxcala.
Parque Nacional Izta-Popo:
Limites: Territorio del municipio de Huejotzingo, al Poniente de la cota 3.500 m. s. n. m., hasta el límite del Estado de Puebla con el Estado de México.
Cerro Zapotecas:
Entre los paralelos: 19° 03' 38'' y 19 04' 55'' de latitud Norte y entre los meridianos 98° 19' 44'' y 98° 20' 28'' de longitud Oeste, con una altitud de 2300 M. S. N. M. como cota superior y de 2175 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Comalo:
Entre los paralelos: 19° 01' 16'' de latitud Norte y entre los meridianos 98° 20' 44'' y 98° 20' 58'' de longitud Oeste, con una altitud de 2200 m. s. n. m. como cota superior y de 2150 m. s. n. m. como cota inferior.
Parque Ecológico Flor del Bosque "General Lázaro Cárdenas"
Entre los paralelos: 19° 00' 00'' y 19° 01' 59'' de latitud Norte y entre los meridianos 98° 20' 35'' y 98° 20' 53'' de longitud Oeste, con una altitud máxima de 2400 m. s. n. m. como cota superior y de 2225 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro de Amalucan:
Entre los paralelos: 19° 02' 36'' y 19° 03' 11'' de latitud Norte, y entre los meridianos 98° 08' 10'' y 98° 08' 25'' de longitud Oeste, y una altitud de 2300 m. s. n. m. como cota superior y de 2200 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Mendocinas:
Entre los paralelos: 19° 13' 24'' y 19° 14' 26'' de latitud Norte, y entre los meridianos 98° 26' 03'' y 98° 27' 07'' de longitud Oeste, y una altitud de 2500 m. s. n. m. como cota superior y de 2325 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Tepeyac:
Entre los paralelos: 19° 14' 02'' y 19° 14' 46'' de latitud Norte, y entre los meridianos 98° 25' 46'' y 98° 26' 24'' de longitud Oeste, y una altitud de 2380 m. s. n. m. como cota superior y de 2375 m. s. n. m. como cota inferior.
Cerro Totolqueme:
Entre los paralelos: 19° 18' 58'' y 19° 19' 54'' de latitud Norte, y entre los meridianos 98° 25' 57'' Y 98° 26' 50'' de longitud Oeste, y una altitud de 2580 m. s. n. m. como cota superior y de 2400 m. s. n. m. como cota inferior.
II) SE DECLARAN ZONA DE TRANSICION:
Zona de Transición A: Excluye uso habitacional, densidad máxima HO, usos permitidos, servicios de borde y que comprende las siguientes subzonas:
Zona de Transición A1: limitada al Norte con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al Sur con la Autopista México - Puebla, al Oriente con la ribera Poniente del Río Atoyac, al Poniente con el Anillo Periférico Ecológico.
Zona de Transición A2: limitada al Norte con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al Sur con límite urbano Norte de San Jerónimo Caleras y San Pablo Xochimihuacan, al Oriente con la Autopista Puebla - Santa Ana Chiautempan - Tlaxcala, al Poniente con Rivera Oriente del Río Atoyac.
Zona de Transición A3: limitada al Norte con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al Sur con la Autopista Puebla - Orizaba, al Oriente con camino a San Miguel Canoa, al Poniente con Autopista Puebla - Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala.
Zona de Transición A4: al Norte con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al sur con la Autopista Puebla - Orizaba, al Oriente con el Camino a Resurrección, al Poniente con el Camino a San Miguel Canoa.
Zona de Transición A5: al Norte con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al Sur con la Autopista Puebla - Orizaba, al Oriente con el trazo del Anillo Periférico Ecológico, al Poniente con el Camino a Resurrección.
Zona de Transición A6: al Norte con la Autopista México - Puebla, al Sur con la zona urbana de San Juan Cuautlancingo y Sanctorum, al Oriente con el Río Atoyac en su rivera Poniente, al Poniente con anillo Periférico Ecológico.
Zona de Transición B: Excluye uso industrial, densidad máxima HO, usos permitidos habitacional, áreas recreativas y de servicios, y que comprende las siguientes zonas:
Zona de Transición B1: comprendida entre la Carretera Federal a Tehuacán y Carretera a Tecali de Herrera, al Norte con Carretera Federal a Tehuacán, al Sur con Carretera a Tecali de Herrera, al Oriente con Flor del Bosque, al Poniente con Anillo Periférico Ecológico.
Zona de Transición B2: al Norte con Anillo Periférico Ecológico, con carretera a San Francisco Totimihuacan y Carretera a Tecali de Herrera, al Sur con el Vaso de la Presa de Vaselquillo, al Poniente con el Río Atoyac en una porción y en otra Nor-Oriente con la Carretera Federal a Los Angeles Tetela.
Zona de Transición B3: al Norte con el Vaso de la Presa de Vaselquillo, al Sur con la Falda Norte de la Sierra de Amozoc, al Oriente con el límite del área de estudio al Poniente en tres fracciones: 1) Falda Norte de la Sierra Amozoc, hasta un camino que va a la localidad de Santa María Tecola; 2) Rivera Oriente de la Barranca Alta Santa María; 3) Con la Falda Norte del Cerro Ixcuipatla y Falda Oriente de la Loma la Letra hasta el límite del Vaso de la Presa de Vaselquillo.
Zona de Transición C: Excluye el uso industrial, con densidad máxima HO, usos permitidos, comercial, de áreas recreativas de carácter regional y que comprende las siguientes zonas sub-zonas:
Zona de Transición C1: al Norte con Anillo Periférico Ecológico y Carretera Federal a México, al Sur con Vía Recta a Cholula, al Oriente con Anillo Periférico, al Poniente con San Pedro Cholula.
Zona de Transición C2: al Norte con el límite Oriente de la Mancha Urbana de San Andrés Cholula, al Sur con Vía Rápida Atlixcayotl, al Oriente con Anillo Periférico Ecológico, al Poniente con el trazo en su parte poniente de la Zona de Regulación.
III) ZONAS FEDERALES DE RIOS Y CAUCES SUPERFICIALES
El Gobierno Estatal coadyuvando con la Federación para las finalidades de la presente Declaratoria, declara zonas de protección y reserva ecológica las zonas federales de los ríos y cauces siguientes:
Río Alseseca, en su trayectoria de 32.20 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts. a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 128.80 Hectáreas.
Río Atoyac, en su trayectoria de 28.65 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 114.6 Hectáreas.
Río Prieto, en su trayectoria de 7.30 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 29.2 Hectáreas.
Río Ametlapanapa, en su trayectoria de 11.79 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 48.8 Hectáreas.
Río Zapatero, en su trayectoria de 5.9 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 23.8 Hectáreas.
Río Rabanillo, en su trayectoria de 3.25 km de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 13.0 Hectáreas.
Río Tlapalac, en su trayectoria de 7.75 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 31.0 Hectáreas.
Río Cotzala, en su trayectoria de 4.50 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 18.00 Hectáreas.
Río San Francisco, en su trayectoria de 1.16 Km, de recorrido dentro del área de estudio, un área de protección de 20 mts a cada lado de la cota determinada por el registro máximo de caudal en sus superficies o secciones en los últimos 20 años y que suman en total una superficie de 6.6 Hectáreas.
IV) SE DECLARAN ZONAS DE USO INDUSTRIAL:
Nuevo Parque Industrial Chachapa:
El polígono del nuevo Parque Industrial Chachapa se localiza al Oriente de la Ciudad de Puebla, con la descripción siguiente: el punto 1 se localiza al Norte del poblado de Chachapa en el cruce del cause de la barranca "Los Ocotes" con la línea de energía electrónica de 400 Kilo vatios; tomándolo como punto de partida y con dirección Este, en línea recta, paralela a las líneas de energía eléctrica a una distancia aproximada de 3.900 kilómetros, se localiza el punto 2, ubicado en el cruce de la línea de energía eléctrica de 400 kilo vatios; partiendo del punto 2 con dirección Sur a una distancia aproximada de 1.220 kilómetros, se localiza el punto 3, ubicado en el derecho de vía de los ductos de PEMEX a una distancia aproximada de 1.560 kilómetros, tomados a partir del Puente Capulac hacia el Poniente; partiendo del punto 3 con dirección Poniente paralela a los ductos de PEMEX y a una distancia aproximada de 4.200 kilómetros, en el cruce de los ductos con la Barranca "Los Ocotes" se localiza el punto 4; partiendo del punto 4 con dirección al Norte siguiendo el cauce de la Barranca "Los Ocotes" a una distancia aproximada de 1.650 kilómetros, se localiza el punto 1, origen del polígono, que comprende una superficie total aproximada de 6.0270 kilómetros cuadrados.
Nuevo Parque Industrial San Miguel Xoxtla:
El polígono del nuevo parque industrial San Miguel Xoxtla, se localiza al Poniente de la Ciudad de Puebla, entre el poblado de San Miguel Xoxtla y la planta automotriz Volkswagen, al Norte de la Autopista México - Puebla, con la siguiente descripción: El punto 1 se localiza en el derecho de vía de la línea de energía de 400 kilo vatios, a una distancia aproximada de 1.450 kilómetros, partiendo del camino que va del poblado de San Juan Huactzingo; partiendo del punto 1 con dirección Oriente sobre el derecho de vía de la línea de energía eléctrica a una distancia aproximada de 4.600 kilómetros, se localiza el punto 2; partiendo del punto 2, con dirección Sur a una distancia aproximada de 1.120 kilómetros se localiza el punto 3 en el kilómetro 107.240 de la autopista México - Puebla; partiendo del punto 3, con dirección Nor-Poniente sobre el lado Norte de la Autopista México - Puebla a una distancia aproximada de 5.150 kilómetros, se localiza el punto 4 en el kilómetro 102.61 de la Autopista México - Puebla; partiendo del punto 4 con dirección Norte a una distancia aproximada de 250 metros se localiza el punto 1 de partida para cerrar el polígono, el cual comprende una superficie aproximada de 3.8674 kilómetros cuadrados.
V) SE DECLARAN ZONAS DE RESERVA PARA CRECIMIENTO URBANO:
Santiago Momoxpan, colinda al Norte con Vía de F.F.C.C., al Sur con límite de zona de servicios de carácter regional de la Recta Cholula, al Oriente con Camino a Santiago Momoxpan, al Poniente con trazo del anillo Periférico Ecológico. Excluye usos industriales (pesada, mediana y ligera), incluye micro - industria usos habitacionales H1 y H2.
Morillotla, limita al norte con el Camino Real a México, al Sur, con zonas habitacionales de Concepción Zavaleta, al Poniente con el trazo del Anillo Periférico Ecológico. Excluye todo tipo de uso industrial, incluye usos habitacionales de densidad HO y H1.
San Miguel Mayorazgo, limita al Norte con área urbana de Concepción la Cruz y Vía Rápida Puebla - Atlixco, al Sur con la rivera Poniente del Río Atoyac, al Oriente con límite de Reserva Territorial Atlixcayotl y al Poniente con prolongación del límite de la Zona de Regulación. Excluye usos industriales de todo tipo, incluye usos habitacionales y áreas recreativas con densidades máximas de H1 y H2.
Morillotla y San Miguel Mayorazgo, están comprendidas por la zona sujeta a regulación, según Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial el día 20 de Diciembre de 1990.
La densidad neta de habitantes por hectáreas y el número de viviendas por hectáreas se ajustará a los siguientes parámetros:
Densidad Neta No. VIV.
HAB. / HA. VIV. / HA.
H - 0
HASTA 16
HASTA 2
H - 1
HASTA 120
HASTA 24
H - 2
HASTA 250
HASTA 50
H - 3
HASTA 500
HASTA 100
H - 4
HASTA 600
HASTA 120
VI) SE DECLARAN ZONAS DE PROTECCION LOS DERECHOS DE VIA DE LINEAS DE CONDUCCION DE CORRIENTES ELECTRICA E INSTALACIONES DE PETROLEOS MEXICANOS:
El Gobierno Estatal a mi cargo, coadyuvando con la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, así como con la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal como coordinadora, para las finalidades de la presente Declaratoria, declara zonas de protección y reserva ecológica, los derechos de vía de las líneas de conducción de corriente eléctrica, así como las líneas de conducción de corriente eléctrica, así como las líneas de oleoductos y gasoductos siguientes:
Derecho de vía de las líneas de corriente eléctrica de Alta Tensión de 115 kilo vatios, en una longitud de 82.69 kilómetros y una amplitud de 15 metros a cada lado del eje de trazo, con una superficie total de 247.95 Hectáreas.
Derecho de vía de la línea de corriente eléctrica de Alta Tensión de 400 kilo vatios, en una longitud de 60 kilómetros y una amplitud de 25 metros a cada lado del eje de trazo y con una superficie total de 300.00 Hectáreas.
Derecho de vía de la línea de corriente eléctrica de Alta Tensión de 230 kilo vatios, en una longitud de 58.40 kilómetros y una amplitud de 25 metros a cada lado del eje de trazo, con una superficie total de 290.20 Hectáreas.
Derecho de vía de la Línea de Ductos de PEMEX en una longitud de 89.65 kilómetros y una amplitud de 50 metros a cada lado del eje de trazo, con una superficie total de 896.50 Hectáreas.
Derecho de vía de la Línea de Ductos de PEMEX en una longitud de 13.44 kilómetros y una amplitud de 50 metros a cada lado del eje de trazo, con una superficie total de 134.475 Hectáreas.
Los derechos de vía, antes citados se localizan el Plano Oficial E - 2.
VII) SE ESTABLECEN LOS DESTINOS DE LAS AREAS Y PREDIOS SIGUIENTES:
Para efectos de la presente Declaratoria y de conformidad con lo establecido en la fracción IX del Artículo Primero de la Ley General de Asentamientos Humanos, así como en el Artículo 38 Párrafo Cuarto de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano, se entiende por destinos los fines públicos a que se prevé dedicar determinadas zonas, áreas o predios de un centro de población.
a) Plantas de tratamiento de aguas residuales:
Barranca del Conde.- Ocupa una superficie total de 5.9 hectáreas. Colinda, al Norte en 112.859 metros con la Autopista México - Puebla; al Sur, en 286.97 metros con la Unidad Habitacional Volkswagen, Circuito Obrero Industrial Sur; al Este en 400.00 metros con Río Atoyac; al Oeste en distintas medidas con la Unidad Habitacional Volkswagen, Circuito Roma y Escuela Primaria J. Lombardo Toledano.
San Francisco.- Ocupa una superficie total de 16.00 hectáreas. Colinda al Norte con 400.00 metros con terrenos propiedad del Gobierno del Estado, al Sur en la misma medida con terrenos del Gobierno del Estado; al Este en la misma medida con Río Atoyac; y al Poniente en igual longitud con terrenos propiedad del Gobierno del Estado.
Atoyac Sur.- Ocupa una superficie total de 6.00 hectáreas. Colinda al Norte en 300.00 metros con el ejido de San Bernabé Tenoxtitla; al Sur en igual longitud con el ejido San Bernabé Tenoxtitla; al Este en 200.00 metros con Ejido de San Bernabé Tenoxtitla y Comisión Federal de Electricidad; al Oeste en 200.00 metros con Ejido de San Bernabé Tenoztitla y Comisión Federal de Electricidad.
Parque Ecológico.- Ocupa una superficie total de 15.50 hectáreas. Colinda al Norte en 398.73 metros con la Avenida Maximino Ávila Camacho; al Sur, en 353.62 metros con Parque Ecológico; al Este, en 352.19 metros con Calle 30 Sur; y, al Oeste en 387.50 metros con Calle 26 Sur.
Alseseca Sur.- Ocupa una superficie total de 6.00 hectáreas. Colinda al Norte, en 201.00 metros con predio Propiedad de Celestino Caocle y Pedro Santel; al Sur, en 201.03 metros con Predio Propiedad de Eladio de la Cruz y con el Camino a San Juan; al Este, en 299.95 metros con Predios propiedad de Candelario Carpinterio, Petra Malacara y Eluterio Ramírez; y, al Oeste, en 300.01 metros con Predios Propiedad de Pedro Santel, Teresa Rosas y Sixto Hernández.
b) Anillo Periférico Ecológico, cuya poligonal de referencia está contenida en el Plano Oficial E - 2 anexo. Respecto a esta poligonal se definió el proyecto de los dos cuerpos del Anillo Periférico Ecológico, entre cuyos hombros externos se establece un derecho de vía de 50 metros, al que hay que sumar la distancia horizontal variable a las líneas de ceros de los taludes de los terraplenes o cortes requeridos, para obtener el derecho de vía total en cada sección. La superficie que ocupa el derecho de vía es de 262.3 Hectáreas. Asimismo, se establece un área de protección ecológica hacia el exterior de los dos cuerpos, de 25 metros medidos a partir de los hombros externos de dichos cuerpos, con una superficie total de 290 Hectáreas.
La poligonal de referencia del Anillo Periférico Ecológico comprende los siguientes vértices y localizaciones, en cuya descripción todas las latitudes son Norte, y todas las Longitudes son Oeste.
VERTICE 1. Localizado al Poniente de la Planta Industrial Volkswagen en las coordenadas geográficas, longitud 19 grados 07 minutos 46 segundos; longitud 98 grados 15 minutos 54 segundos, de este punto en dirección sur - oeste a una distancia de 577.57 metros se localiza el vértice número 2.
VERTICE 2. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 28 segundos; Longitud 98 grados 16 minutos 02 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 3103.24 metros se localiza el vértice número 3.
VERTICE 3. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 05 segundos; longitud 98 grados 17 minutos 02 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 1151.93 metros se localiza el vértice número 4.
VERTICE 4. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 17 minutos 03 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 798.85 metros se localiza el vértice número 5.
VERTICE 5. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 02 segundos; longitud 98 grados 17 minutos 07 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 607.19 metros se localiza el vértice número 6.
VERTICE 6. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 17 minutos 16 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 1667.32 metros se localiza el vértice número 7.
VERTICE 7. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 09 segundos; longitud 98 grados 16 minutos 33 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 1380.05 metros se localiza el vértice número 8.
VERTICE 8. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 03 minutos 24 segundos; longitud 98 grados 16 minutos 42 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 2060.21 metros se localiza el vértice número 9.
VERTICE 9. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 02 minutos 37 segundos; longitud 98 grados 16 minutos 35 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 807.28 metros se localiza el vértice número 10.
VERTICE 10. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 02 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 16 minutos 10 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 2254.35 metros se localiza el vértice número 11.
VERTICE 11. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 33 segundos; longitud 98 grados 15 minutos 54 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 1920.09 metros se localiza el vértice número 12.
VERTICE 12. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 42 segundos; longitud 98 grados 15 minutos 17 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 766.60 metros se localiza el vértice número 13.
VERTICE 13. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 21 segundos; longitud 98 grados 15 minutos 02 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 668.15 metros se localiza el punto 14.
VERTICE 14. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 01 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 05 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 684.99 metros se localiza el vértice número 15.
VERTICE 15. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 39 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 48 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 365.92 metros se localiza el vértice número 16.
VERTICE 16. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 32 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 38 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 524.68 metros se localiza el vértice número 17.
VERTICE 17. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 24 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 22 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 184.90 metros se localiza el vértice número 18.
VERTICE 18. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 21 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 17 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 198.57 metros se localiza el vértice número 19.
VERTICE 19. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 17 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 11 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 335.61 metros se localiza el vértice número 20.
VERTICE 20. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 12 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 01 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 511.18 metros se localiza el vértice número 21.
VERTICE 21. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 05 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 45 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 260.60 metros se localiza el vértice número 22.
VERTICE 22. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 01 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 38 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 190.89 metros se localiza el vértice número 23.
VERTICE 23. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 57 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 32 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 233.73 metros se localiza el vértice número 24.
VERTICE 24. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 54 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 25 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 718.29 metros se localiza el vértice número 25.
VERTICE 25. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 03 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 354.80 metros se localiza el punto vértice número 26.
VERTICE 26. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 43 segundos; longitud 98 grados 58 minutos 43 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 51 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 138.76 metros se localiza el vértice número 27.
VERTICE 27. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 28 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 31 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 27400.79 metros se localiza el vértice número 28.
VERTICE 28. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 27 segundos de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 518.95 metros se localiza el vértice número 29.
VERTICE 29. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 20 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 00 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 304.56 metros se localiza el vértice número 30.
VERTICE 30. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 18 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 31 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 470.43 metros se localiza el vértice número 31.
VERTICE 31. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 20 segundos; longitud 98 grados 11 minutos 34 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 441.63 metros se localiza el vértice número 32.
VERTICE 32. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 24 segundos; longitud 98 grados 11 minutos 20 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 692.81 metros se localiza el vértice número 33.
VERTICE 33. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 11 minutos 09 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 1000.30 metros se localiza el vértice número 34.
VERTICE 34 Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 58 minutos 52 segundos; longitud 98 grados 10 minutos 36 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 996.125 metros se localiza el vértice número 35.
VERTICE 35. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 12 segundos; longitud 98 grados 10 minutos 09 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 1270.57 metros se localiza el vértice número 36.
VERTICE 36. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 18 grados 59 minutos 52 segundos; longitud 98 grados 10 minutos 00 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 1101.06 metros se localiza el vértice número 37.
VERTICE 37. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 09 minutos 44 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 613.69 metros se localiza el vértice número 38.
VERTICE 38. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 09 minutos 24 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 1481.73 metros se localiza el vértice número 39.
VERTICE 39. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 38 segundos; longitud 98 grados 09 minutos 14 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 648.87 metros se localiza el vértice número 40.
VERTICE 40. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 00 minutos 41 segundos; longitud 98 grados 08 minutos 52 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 1437.59 metros se localiza el vértice número 41.
VERTICE 41. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 08 minutos 46 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 310.73 metros se localiza el vértice número 42.
VERTICE 42. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 32 segundos; longitud 98 grados 08 minutos 47 segundos, de este punto en dirección Sur-Este a una distancia de 441.83 metros se localiza el vértice número 43.
VERTICE 43. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 29 segundos; longitud 98 grados 08 minutos 22 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 742.11 metros se localiza el vértice número 44.
VERTICE 44. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 01 minutos 33 segundos; longitud 98 grados 07 minutos 57 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 2737.28 metros se localiza el vértice número 45.
VERTICE 45. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 02 minutos 40 segundos; longitud 98 grados 06 minutos 56 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 3314.60 metros se localiza el vértice número 46.
VERTICE 46. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 06 minutos 43 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 710.09 metros se localiza el vértice número 47.
VERTICE 47. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 36 segundos; longitud 98 grados 07 minutos 05 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 687.41 metros se localiza el vértice número 48.
VERTICE 48. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 39 segundos; longitud 98 grados 07 minutos 29 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 483.34 metros se localiza el vértice número 49.
VERTICE 49. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 49 segundos; longitud 98 grados 07 minutos 41 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 205.71 metros se localiza el vértice número 50.
VERTICE 50. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 04 minutos 53 segundos; longitud 98 grados 07 minutos 47 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 518.87 metros se localiza el vértice número 51.
VERTICE 51. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 03 segundos; longitud 98 grados 08 minutos 01 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 409.11 metros se localiza el vértice número 52.
VERTICE 52. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 09 segundos; longitud 98 grados 08 minutos 14 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 941.33 metros se localiza el vértice número 53.
VERTICE 53. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 15 segundos; longitud 98 grados 08 minutos 45 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 1422.385 metros se localiza el vértice número 54.
VERTICE 54. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 36 segundos; longitud 98 grados 09 minutos 29 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 1519.826 metros se localiza el vértice número 55.
VERTICE 55. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 05 minutos 58 segundos; longitud 98 grados 10 minutos 15 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 1114.45 metros se localiza el vértice número 56.
VERTICE 56. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 27 segundos; longitud 98 grados 10 minutos 39 segundos, de este punto en dirección Nor-Este a una distancia de 658.757 metros se localiza el vértice número 57.
VERTICE 57. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 30 segundos; longitud 98 grados 11 minutos 01 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 254.37 metros s localiza el vértice número 58.
VERTICE 58. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 28 segundos; longitud 98 grados 11 minutos 10 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 770.67 metros se localiza el vértice número 58 A.
VERTICE 58 A. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 32 segundos; longitud 98 grados 11 minutos 35 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 1117.61 metros se localiza el vértice número 59.
VERTICE 59. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 38 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 13 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 938.993 metros se localiza el vértice número 60.
VERTICE 60. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 44 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 45 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 222.791 metros se localiza el vértice número 61.
VERTICE 61. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 45 segundos; longitud 98 grados 12 minutos 52 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 519.529 metros se localiza el vértice número 62.
VERTICE 62. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 48 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 10 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 274.127 metros se localiza el vértice número 63.
VERTICE 63. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 49 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 19 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 249.437 metros se localiza el vértice número 64.
VERTICE 64. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 06 minutos 55 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 24 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 1029.39 metros se localiza el vértice número 65.
VERTICE 65. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 10 segundos; longitud 98 grados 13 minutos 59 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 728.81 metros se localiza el vértice número 66.
VERTICE 66. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 25 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 16 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 367.87 metros se localiza el vértice número 67.
VERTICE 67. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 07 minutos 36 segundos; longitud 98 grados 14 minutos 18 segundos, de este punto en dirección Nor-Oeste a una distancia de 2710.03 metros se localiza el vértice número 68.
VERTICE 68. Localizado en las coordenadas geográficas, latitud 19 grados 08 minutos 19 segundos; longitud 98 grados 15 minutos 39 segundos, de este punto en dirección Sur-Oeste a una distancia de 1124.26 metros se localiza el vértice número 1. Punto donde se cierra la poligonal.
Se destinan además, las siguientes áreas para los distribuidores viales y los diamantes viales requeridos para distribuir el flujo vehicular entre el Anillo Periférico Ecológico y las vías radiales.
Distribuidor 1.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Autopista México - Puebla, con una superficie total de 15.9 Hectáreas, Anexo 1.
Distribuidor 2.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera Federal México - Puebla, con una superficie total de 19.7 Hectáreas, Anexo 2.
Distribuidor 3.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Vía Recta a Cholula, con una superficie total de 20.9 Hectáreas, Anexo 3.
Distribuidor 4.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera Federal a Atlixco, con una superficie total de 27.3 Hectáreas, Anexo 4.
Distribuidor 5.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Autopista Atlizcayotl, con una superficie total de 24.0 Hectáreas, Anexo 5.
Distribuidor 6.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y el Camino a La Presa, con una superficie total de 19.6 Hectáreas, Anexo 6. Se destina además un terreno de superficie aproximada de 36.82 Hectáreas para área de transbordo y servicios complementarios de la misma con las siguientes colindancias al Poniente con el distribuidor vial "Periférico - Camino a la Presa", al Norte con el Mercado Independencia, al Oriente con Prolongación de la Calle 11 Sur y al Sur con Prolongación de la Avenida 113 poniente.
Distribuidor 7.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera a Valsequillo, con una superficie total de 19.6 Hectáreas, Anexo 7.
Distribuidor 8.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Carretera Federal a Tehuacán, con una superficie total de 13.2 Hectáreas, Anexo 8.
Distribuidor 9.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Autopista Puebla - Orizaba, con una superficie total de 14.4 Hectáreas, Anexo 9.
Distribuidor 10.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y la Carretera a Santa Ana Chiautempan, con una superficie total de 20.2 Hectáreas, Anexo 10.
Distribuidor 11.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y la prolongación de la Avenida Carmen Serdán - Carretera Federal a Tlaxcala, con una superficie total de 20.3 Hectáreas, Anexo 11.
Diamante 1.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y el Camino Cuautlancingo - San Francisco Ocotlán, con una superficie total de 6.14 Hectáreas, Anexo 12.
Diamante 2.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y el Camino Real a Cholula, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 13.
Entronque Vial en T, 3.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Prolongación de la Avenida Calzada La Loma, con una superficie de 4.2. Hectáreas, Anexo 14.
Diamante 4.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Avenida 11 Sur, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 15.
Diamante 5.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con la Prolongación de la Avenida 14 Sur, con una superficie de 8.35 Hectáreas, Anexo 16.
Diamante 6.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino al Relleno Sanitario de Puebla, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 17.
Diamante 7.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con Camino de Acceso al Campo Militar, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 18.
Diamante 8.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con Avenida Prolongación 18 de Noviembre en la Colonia Francisco Javier Clavijero, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 19.
Diamante 9.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino a Xonacatepec, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 20.
Diamante 10.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino a Resurrección, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 21.
Diamante 11.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico con el Camino a San Miguel Canoa, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 22.
Diamante 12.- Se localiza en el cruce del Anillo Periférico Ecológico y Carretera a Fábricas, con una superficie total de 8.35 Hectáreas, Anexo 23.
ARTICULO NOVENO.- La observancia sobre aprovechamientos, usos, destinos y reservas de áreas territoriales y predios contenidos en esta Declaratoria es obligatoria para todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, adquirientes o tenedores de bienes inmuebles ubicados dentro de los límites de los terrenos amparados por este decreto, independientemente de los regímenes a que estén sujetos.
ARTICULO DECIMO.- Las autoridades municipales en el área correspondiente, no expedirán ninguna licencia, autorización o permiso que contravenga lo establecido en el Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla, instrumento aprobado por Acuerdo del Ejecutivo del Estado del veinticuatro de marzo de 1994, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha (espacio en blanco en el P.O.E)
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Todos los actos, contratos, convenios, relacionados con la propiedad, posesión o cualesquier otro derecho relacionado con predios o áreas territoriales comprendidos en esta Declaratoria, deberán contener cláusula relativa al uso o destino de los mismos, los cuales no deberán contravenir los usos y destinos previstos en la presente Declaratoria.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se declaran nulos de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno, los actos, convenios o contratos relacionados con la propiedad, posesión o cualesquiera otro derecho relacionados con la utilización de predios o áreas territoriales que contravengan lo previsto en la presente Declaratoria.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los notarios o federatarios públicos, sólo podrán autorizar escrituras públicas en que se cumpla lo ordenado en los artículos 45 y 47 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, insertando en dichos documentos el cumplimiento de lo previsto en esta Declaratoria, como condición para que los citados documentos se inscriban en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes a la región.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El valor fiscal de los predios o áreas territoriales que ampara la presente Declaratoria, se mantendrá igual al de la fecha en que entre en vigor y mientras la misma tenga vigencia.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 46 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado, inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, en un plazo no mayor de noventa días hábiles.
TERCERO.- El aprovechamiento de los predios y áreas territoriales para los usos y destinos previstos de la presente Declaratoria, requerirá por parte de la Comisión Intermunicipal de Conurbación, la elaboración de los programas parciales y proyectos ejecutivos correspondientes, los cuales deberán sujetarse a lo previsto en el Programa de Ordenamiento Territorial de la "Zona Centro Poniente" del Estado de Puebla, salvo los usos y destinos agrícolas, así como las reservaciones ecológicas.
CUARTO.- Los monumentos arqueológicos e históricos que se encontraren la "Zona Centro - Poniente" del Estado de Puebla, materia de esta Declaratoria, requerirán en todos los casos la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el dictamen correspondiente.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los siete días del mes del abril de 1994.
El Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, "Sufragio Efectivo, No Reelección", Lic Manuel Bartlett Díaz; El Secretario de Gobernación, Lic. Carlos Palafox Vázquez; El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Arq. Martha Gamboa Cerdán.

























DECRETO del Ejecutivo del Estado, que modifica las declaratorias de áreas naturales protegidas de las regiones conocidas como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de la Tierra Colorada", publicadas en el Periódico Oficial número 51 de fecha 12 de diciembre de 1995, y declara como área natural protegida, con el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica, la región conocida como Tehuacán-Zapotitlán, con una superficie aproximada de 193,913-97-02.7 hectáreas, ubicada en los municipios de Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Coxcatlán, Juan N, Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepenco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlan y Zinacantepec, del Estado de Puebla.
18-06-1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una Leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno del Estado de Puebla.
MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de diciembre del mismo año, el Titular del poder Ejecutivo expidió las Declaratoria de áreas naturales protegidas, con la modalidad de Zona sujeta a Conservación Ecológica, las regiones conocidas como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de Tierra Colorada", con superficies de 123,619-60-25 has. y 20,689-12-50 has, respectivamente ubicadas en los municipios de Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coxcotlán, Coyomeapan, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Palmar de Bravo, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Yehualtepec y Zapotitlán, todos del Sureste del Estado de Puebla, con base en los estudios realizados por el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por el conducto del Instituto Nacional de Ecología, y la Universidad Nacional Autónoma de México, de los que se desprendió la necesidad de modificar la superficie de las áreas naturales sujetas a Conservación Ecológica.
Que es facultad del Poder Ejecutivo a mi cargo promover la modificación a las Declaratorias de áreas naturales protegidas por lo que respecta a su extensión, tomando en consideración los estudios que al efecto se han realizado, considerando en todo momento las necesidades y recursos existentes, por lo que en la aplicación de la política ecológica estatal, resulta prioritario que se continúe con la protección de las áreas naturales protegidas y de la flora y fauna silvestre de jurisdicción local, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas.
Que el corredor hidráulico de Tehuacán como zona incorporada a través de la presente Declaratoria a la Zona sujeta a Conservación Ecológica; se caracteriza por ser un área de flujo superficial del manto acuífero y una zona de carga pluvial para la región de Tehuacán; este corredor se encuentra en la región delimitada por un polígono trazado entre los poblados de San Lorenzo Teotipilco, Tehuacán, Santiago Miahuatlán, La Magdalena, Cuayucatepec y Pino Suárez, al Noroeste de la Ciudad de Tehuacán.
Que el área que ocupa el corredor hidráulico se encuentra sobre un manto freático, mismo que se eleva hasta profundidades muy someras, llegando a brotar en varios puntos en forma de manantiales naturales, así mismo en zonas confluyen dos corrientes subterráneas, una que proviene de la cañada de Esperanza-Tehuacán con dirección Norte-Sur y otra que proviene del Valle Alto de Tecamachalco-Tehuacán con dirección Noroeste-Sureste, y en el punto de intersección de estas dos corrientes, presenta un angostamiento topográfico entre la mesa de San Lorenzo al Sur y los cerros de la Sierra Negra al Noroeste, es por ello que se provoca un angostamiento en forma de abanico aluvial de tierra de uso agrícola de textura fina.
Que este angostamiento produce un efecto de embudo, provocando una saturación del subsuelo y un incremento de la presión hidráulica que produce la elevación del manto freático, por lo que es muy susceptible de contaminarse, por efecto de la lixiviación, esto es, a causa del desprendimiento de materiales solubles o coloidales que logra su paso a través de una matriz de materiales insolubles, que conforma el subsuelo.
Que el Valle Bajo, es un área de producción agrícola, de la cual depende la economía de las poblaciones aledañas; por otra parte la precipitación en la zona es insuficiente para la agricultura, lo que hace evidente la fragilidad del acuífero, del cual se abastecen los pozos profundos, galerías filtrantes y pozos nori, mismos que se ubican justamente en corredor referido anteriormente.
Que es necesario proteger el patrimonio natural del Estado y promover la conservación de sus ecosistemas representativos cuya fragilidad los hace susceptibles de alteración por las actividades humanas, con el objeto de conservar sus bellezas naturales, normas y racionalizar las actividades productivas, así como realizar la investigación básica aplicable que permita instrumentar acciones para conservar el ecosistemas y sus recursos y realizar el aprovechamiento racional y sustentable de los mismos.
Que la región conocida como Tehuacán-Zapotitlán corresponde a la provincia florística denominada como Tehuacán-Cuicatlán dentro de la región xerofítica mexicana, localizada en la parte Sureste del Estado de Puebla y el Noreste del Estado de Oaxaca.
Fisiográficamente, forma parte del área denominada Mixteca Oaxaqueña, la cual involucra los Valles de Cuicatlán, Huajuapan, Tehuacán, Tepelmeme y Zapotitlán y comprende los municipios Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Coxcatlán, Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Mihuatlán, Santiago Mihuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán y Zinacatepec.
Que en la región se encuentran los siguientes tipos de vegetación: matorral espinoso, matorral desértico rosetófilo y matorral desértico micrófilo, así como bosque tropical caducifolio, bosque espinoso, bosque de encino, pastizal y matorral xerófilo, siendo éste el más representativo.
Que debido a la diversidad y endemismo en el número de especies florísticas encontradas, el "Valle Tehuacán-Zapotitlán", se considera como centro de biodiversidad mundial.
Que debido a que en el área habitan especies de flora y fauna endémicas, raras, amenazadas, bajo protección especial o en peligro de extinción, es imperativo conservarlas.
Que algunas de las características de gran relevancia para la zona es que existen especies de importancia ecológica tales como: Beaucarnea spBouvardia rectaMammillaria collinaMammillaria histrixQuercus spAgave striata y Savia oaxacana; y el 30% de las especies encontradas son endémicas de la región, tales como: Polaskia chendeMammillaria zephyrantoidesOaxacania malvifolia y Trigridia huajuapanensis.
Que el Gobierno del Estado, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Universidad Nacional Autónoma de México, realizaron estudios de los que se desprende la necesidad de proteger los hábitats naturales de la región y los ecosistemas más frágiles, conservar la diversidad genética de las especies de flora y fauna de la zona; asegurar el equilibrio y continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos; aprovechar racional y sustentablemente sus recursos naturales; proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio; propiciar el desarrollo socioeconómico regional y fomentar las actividades recreativas y turísticas.
Que con base en los estudios se determinó una superficie de 193.913-97-02.7 hectáreas (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TRECE HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE AREAS, DOS PUNTO SIETE CENTIAREAS) para el establecimiento del área natural protegida con el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica conocida como "Tehuacán-Zapotitlán" integrada por terrenos tanto de propiedad ejidal, comunal, particular y del dominio de la nación, cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, siendo su descripción analítico-topográfica la contenida en el presente Decreto.
Que en consideración a estos estudios y a la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla y los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Puebla, comprendidos en el área, en el ejercicio de sus facultades constitucionales han solicitado al Ejecutivo a mi cargo, establecer en la zona conocida como "Tehuacán Zapotitlán", un área natural protegida, con el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica, área en la que se encuentran comprendidas las zonas conocidas como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de la Tierra Colorada", por lo que en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 párrafo tercero, y 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 fracciones II, IV, XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: 2, 8, 9, 18, 19, y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1º., 2º., 3º., fracciones I, II y VII 5º., fracciones I, V, X, XVI, XVIII, XX y XXI, 7º., 8º., 9º., 13, 14, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 67 y demás relativos y aplicables de la Ley de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Por ser de orden público e interés social, se modifican las Declaratorias de áreas naturales protegidas de las regiones conocidas como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de la Tierra Colorada" ambas de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día doce de diciembre del mismo año, para el efecto de modificar y ampliar sus superficie, por lo que se declara área natural protegida, con carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica, la región conocida como "Tehuacán-Zapotitlán", la cual incluye el "Corredor Hidráulico de Tehuacán", con una superficie de 193,913-97-02.7 hectáreas (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TRECE HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE AREAS, DOS PUNTO SIETE CENTIAREAS), la cual comprende las superficies de las regiones anteriores, ubicada en los municipios de Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Coxcatlán, Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Mihuatlán, Santiago Mihuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán y Zinacatepec, del Estado de Puebla, cuya descripción analítico-topográfica es la siguiente:
DESCRIPCION LIMITROFE DE LOS POLIGONOS QUE CONFORMAN LA ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA "TEHUACAN-ZAPOTITLAN" DEL ESTADO DE PUEBLA
POLIGONO I
El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1 991,415.250 X=664,753.750; partiendo de este punto con un RAC de N 86°13'13''W y una distancia de 496.83 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=1 991,448 X=664,258; partiendo de este punto con un RAC de S 63°27'48'' W y una distancia de 617.77 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=1 991,172 X=663,705.312; ubicado en el nacimiento de una corriente intermitente afluente del Río Grande; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue por el curso de la corriente aguas abajo hasta llegar al vértice 4 de coordenadas Y=1 991,448 X=662,350.125; ubicado en la confluencia de la corriente con el Río Grande, partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue por el curso del Río Grande hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=1 991,776 X=662,186.125; ubicado en la confluencia del Río Grande con una corriente intermitente; partiendo de este punto con rumbo general Oeste se sigue el curso de la corriente aguas arriba hasta llegar al vértice 6 de coordenadas Y=1 991,709.568 X=661,128.458; ubicado en el Río Grande; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 7 de coordenadas Y=1 991,900.482 X=658,604.847; partiendo de este punto con rumbo general Oeste se sigue por el cauce del Río Grande hasta llegar al vértice 8 de coordenadas Y=1 991,906.500 X=658,069.125; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 9 de coordenadas Y=1 999,088.504 X=656,726.538; ubicado en la unión de este parteaguas que divide la Región Hidrológica 28 Río Papaloapan de la Región Hidrológica 18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por este parteaguas continental hasta llegar al vértice 10 de coordenadas Y=1 999,188.439 X=655,931.404; ubicado en el parteaguas mencionado; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y=2 001,348.438 X=654,957.221; ubicado en dicho parteaguas partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa por el parteaguas hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=2 005,699 X=654,144.812; ubicado en la cumbre conocida como Cerro Quiutepec; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue por el parteaguas mencionado hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y=2 016,082 X=651,311; partiendo de este punto con un RAC de N 55°27'16'' W y una distancia de 1,026.34 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 016,664 X=650,465.625; ubicado sobre la carretera federal 125 Tehuacán-Santiago Chazumba; partiendo de este punto con un RAC de N 09°46'51'' E y una distancia de 2,018.33 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 018,653 X=650,808.500; ubicado nuevamente en el parteaguas que divide la Región Hidrológica 28 Río Papaloapan de la Región Hidrológica 18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por el parteaguas mencionado hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y=2 018,942 X=650,764.500; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y=2 019,172 X=648,383.312; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 18 de coordenadas Y=2 018,120.625 X=647,892.500; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca, hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y=2 020,059.625 X=642,495.750; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por la orilla derecha de la brecha San Sebastián Frontera-San Juan Raya hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=2 023,870 X=643,886.812; ubicados en la bifurcación de las brechas a un lado de San Isidro partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=2 026,440 X=642,305.625; ubicado en el camino San Nicolás Tepoxtitlán-San Juan Raya partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue por la orilla izquierda del camino hasta llegar al vértice 22 de coordenadas Y=2 027,136 X=640,038.81; ubicado en el crucero de los caminos San Nicolás Tepoxtitlán-San Sebastián Frontera y Santa Catarina Tehuixtla- San Juan Raya; partiendo de este punto con rumbo general Norte se sigue por la orilla izquierda del camino visto desde San Nicolás Tepoxtitlán hasta llegar al vértice 23 de coordenadas Y=2 031.61 X=639,908.188; ubicado en el cruce del camino con una corriente intermitente afluente de la que corre por la Barranca Pozo Hondo; partiendo de este punto con un RAC de N 02°15'39'' E y una distancia de 2,393.86 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2 034,003 X=640,002.625; partiendo de este punto con un RAC de Oeste franco y una distancia de 514,75 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2 034,003 X=639,487.875; ubicado en la Carretera Intermixteca, partiendo de este punto con rumbo general Noreste sigue por la orilla izquierda (vista desde Nopala hacia San Nicolás Tepoxtitlán) de la Carretera Intermixteca hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y=2 039,979 X=644,197.812; ubicado en el cruce de la Carretera Intermixteca con el parteaguas que limita la Región Hidrológica 28 Río Papaloapan de la Región Hidrológica 18 Río Balsas; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 27 de coordenadas Y=2 042,164 X=645,448.625; ubicado en la cumbre conocida como Cerro Cruz Altar; partiendo de este punto con un RAC de N 66°24'16'' E y una distancia de 6,495.55 m se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2 044,764 X=651,401.125; ubicado en la cumbre conocida como Cerro Mojonera de Encino; partiendo de este punto con un RAC de S 45°43'00'' E y una distancia de 2,943.25 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2 042,709 X=653,508.188; ubicado en la cumbre conocida como Cerro Piedra Grande; partiendo de este punto con un RAC de S 88°58'05'' E y una distancia de 6,497.55 m se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2 042,592 X=660,004.688; partiendo de este punto con un RAC de N 00°08'56'' W y una distancia de 1,418.00 m se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2 004,010 X=660,001; partiendo de este punto con un RAC de N 89°01'35'' W y una distancia de 941.82 m se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2 044,026 X=659,059.312; ubicado sobre el trazo de una línea eléctrica de menos de 33 kv; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue el trazo de la línea eléctrica hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=2 047,711 X=659,444.312; ubicado en el canal Tehuacán; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por el canal hasta llegar al vértice 34 de coordenadas Y=2 048,476 X=658,250.625; ubicado en el cruce del canal con la línea eléctrica de menos de 33 kv situada al lado derecho de la carretera Pino Suárez-Cuayucatepec; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por el eje de la línea eléctrica hasta llegar al vértice 35 de coordenadas Y=2 050,400 X=659,162.688; ubicado en el cruce de la línea eléctrica mencionada con una línea de teléfono y telégrafo situada al lado derecho de la vía del ferrocarril Puebla-Tehuacán; partiendo de este punto con rumbo general Este se sigue por el eje de la línea de teléfono y de telégrafo hasta llegar al vértice 36 de coordenadas Y=2 050,445 X=660,930.625; partiendo de este punto con un RAC de N 34°37'31'' E y una distancia de 1,792.47 se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2 051,920 X=661,949.125; partiendo de este punto con un RAC de N 64°24'56'' W y una distancia de 5,717.40 m se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2 054,389 X=656,792.312; ubicado en el camino que bordea el Valle del Tecajete, partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por este camino hasta llegar al vértice 39 de coordenadas Y=2 056,015 X=655,185.875; partiendo de este punto con un RAC de N 20°32'42'' W y una distancia de 1,822.94 m se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2 057,722 X=654,546.125; ubicado en el cerro conocido como El Calvario; partiendo de este punto con un RAC de N 63°27'55' E y una distancia de 1,844.47 m se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2 058,546 X=656,196.312; ubicado en la vereda que va desde la que une los pueblos de Cuayucatepec y Temalacayuca con la que va de Temalacayuca a El Carmen; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por la vereda hasta llegar al vértice 42 de coordenadas Y=2 059,525 X=657,000.812; partiendo de este punto con un RAC de N 20°56'29'' E y una distancia de 1,957.28 m se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2 061,353 X=657,700.375; ubicado en los Cerros Pandos Mejía; partiendo de este punto con un RAC de S 84°03'13'' E y una distancia de 405.43 m se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2 061,311 X=658,103.625; ubicado en la otra cumbre de los Cerros Pandos Mejía; partiendo de este punto con un RAC de N 19°09'26'' E y una distancia de 570.59 m se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2 061,850 X=658,290.875; partiendo de este punto con un RAC de N 47°03'00'' W y una distancia de 23.086.30 se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2 077,580 X=641,392.812; ubicado en una corriente intermitente al Sureste de Yehualtepec; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por el curso de la corriente aguas arriba hasta llegar al vértice 47 de coordenadas Y=2 080,396 X=642,649.625; ubicado en la cumbre conocida como Cerro Tepetalontz; partiendo de este punto con rumbo general Oeste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 48 de coordenadas Y=2 080,943 X=640,377.875; ubicado en la cumbre conocida como Cerro Crustitla; partiendo de este punto con un RAC de S 39°03'33'' W y una distancia de 722.47 m se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2 080,382 X=639,922.625; partiendo de este punto con un RAC de N 21°37'11'' W y una distancia de 7,136.02 m se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2 087,016 X=637,293.375; partiendo de este punto con un RAC de N 45°50'26'' E y una distancia de 704.79 m se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2 087,507 X=637,799; partiendo de este punto con un RAC de S 56°40'46'' E y una distancia de 8,503.21 m se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2 082,836 X=644,904.375; partiendo de este punto con un RAC de S 46°53'24'' E y una distancia de 3,574.77 m se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2 080,393 X=647,514.125; partiendo de este punto con un RAC de S 48°52'54'' E y una distancia de 9,817.27 m se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2 073,937 X=654,910; partiendo de este punto con un RAC de S 42°10'13'' E y una distancia de 17,595.61 m se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2 060,896 X=666,722,625; partiendo de este punto con un RAC de S 75°30'17'' W y una distancia de 395.52 m se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2 060,797 X=666,339.688; ubicado en una corriente intermitente; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el curso de la corriente aguas abajo hasta llegar al vértice 57 de coordenadas Y=2 060,001 X=666,398.875; ubicado en el cruce de la corriente con el ferrocarril, partiendo de este punto con rumbo general Sur sigue por el ferrocarril hasta llegar al vértice 58 de coordenadas Y=2 052,436 X=664,256.688; partiendo de este punto con un RAC de S 87°59'48'' W y una distancia de 657.96 m se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2 052,413 X=663,599.125; partiendo de este punto con un RAC de S 17°51'25'' W y una distancia de 1,746.12 m se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2 050,751 X=663,063.688; partiendo de este punto con un RAC de S 06°24'04'' E y una distancia de 1,212.55 m se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2 049,546 X=663,198.875; ubicado en el ferrocarril Puebla-Tehuacán; partiendo de este punto con un RAC de S 38°59'56'' E y una distancia de 6,826.16 m se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2 044,241 X=667,494.625; ubicado en el cruce de la vía del ferrocarril con el libramiento Poniente de Tehuacán (San Lorenzo Teotipilco-salida a Orizaba) partiendo de este punto con un RAC de N 62°54'53'' E y una distancia de 911.45 m se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2 044,656 X=668,306.125; partiendo de este punto con un RAC de S 07°54'25'' E y una distancia de 63.60 m se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2 044,593 X=668,314.875; partiendo de este punto con rumbo general Sur se sigue el camino que rodea el campo de golf hasta llegar al vértice 65 de coordenadas Y=2 043,947 X=668,309.875; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue el camino hasta llegar al vértice 66 de coordenadas Y=2 044,050 X=667,857.625; partiendo de este punto con un RAC de S 07°19'53'' E y una distancia de 481.94 m se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2 043,572 X=667,919.125; partiendo de este punto con un RAC de S 59°24'45'' W y una distancia de 691.75 m se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2 043,220 X=667,323.625; partiendo de este punto con un RAC de N 80°04'45'' W y una distancia de 940.31 m se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2 043,382 X=666,397.375; partiendo de este punto con RAC de S 53°37'25'' W y una distancia de 301.81 m se llega al vértice 70 de coordenadas Y=2 043,203 X=666,154.375; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste sigue el curso del canal Tehuacán aguas arriba hasta llegar al vértice 71 de coordenadas Y=2 045,976 X=661,893.188; partiendo de este punto con un RAC de S 37°55'25'' W y una distancia de 959.65 m se llega al vértice 72 de coordenadas Y=2 045,219 X=661,303.375; ubicado al pie de la Mesa de El Riego; partiendo de este punto con un RAC de S 60°08'26'' E y una distancia de 4,545.33 m se llega al vértice 73 de coordenadas Y=2 042,956 X=665,245.312; ubicado al borde del camino que se localiza al pie de la Mesa de San Lorenzo; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el camino hasta llegar al vértice 74 de coordenadas Y=2 039,959 X=666,086.125; ubicado en el cruce de este camino con la autopista Cuacnopalan-Oaxaca; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el curso de la misma autopista hasta llegar al vértice 75 de coordenadas Y=2 028,674 X=672,974.812, partiendo de este punto con un RAC de S 72°13'20'' W y una distancia de 2,590 m se llega al vértice 76 de coordenadas Y=2 027,883 X=670,507.812; partiendo de este punto con un RAC de S 54°13'09'' E y una distancia de 2,493 m se llega al vértice 77 de coordenadas Y=2 026,425 X=673,530.812; ubicado sobre la autopista Cuacnopalan-Oaxaca; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por la autopista hasta llegar al vértice 78 de coordenadas Y=2 021,504 X=676,593.688; partiendo de este punto con un RAC de S 03°16'03'' W y una distancia de 2,061.35 m se llega al vértice 79 de coordenadas Y=2 019,446 X=676,476.188; partiendo de este punto con un RAC de S 49°01'13'' E y una distancia de 1,630.09 m se llega al vértice 80 de coordenadas Y=2 018,377 X=677,706.812; partiendo de este punto con un RAC de N 51°48'31'' E y una distancia de 1,465.33 m se llega al vértice 81 de coordenadas Y=2 019,283 X=678,858.50; partiendo de este punto con un RAC de S 74°53'00'' E y una distancia de 7.090.15 m se llega al vértice 82 de coordenadas Y=2 017,434 X=685,703.312; partiendo de este punto con un RAC de S 27°20'47'' E y una distancia de 2,020.83 m se llega al vértice 83 de coordenadas Y=2 015,639 X=686,631.625; partiendo de este punto con un RAC de S 74°26'48'' E y una distancia de 3,501.98 m se llega al vértice 84 de coordenadas Y=2 014,700 X=690,005.375; partiendo de este punto con un RAC de S 87°33'33'' E y una distancia de 3,263 m se llega al vértice 85 de coordenadas Y=2 014,561 X=693,266.312; partiendo de este punto con un RAC de S 30°16'55''E y una distancia de 1,009.78 se llega al vértice 86 de coordenadas Y=2 013,689 X=693,775.500; partiendo de este punto con un RAC de S 12°58'24'' E y una distancia de 1,212.96 m se llega al vértice 87 de coordenadas Y=3 012,507 X=694,047.812; partiendo de este punto con un RAC de S 43°35'54'' E y una distancia de 2,001.88 m se llega al vértice 88 de coordenadas Y=2 011,057.250 X=695,428.312; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 173,655-20-73.2 has.
POLIGONO II
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 010,680.633 X=697.392.384; partiendo de este punto con un RAC de N 05°56'39'' W y una distancia de 1,572.82 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 012,245 X=697,229.500; partiendo de este punto con un RAC de N 85°00'31'' W y una distancia de 1,609.10 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 012,385 X=695,626.500; partiendo de este punto con un RAC de N 11°37'10'' W y una distancia de 4,013.24 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 016,316 X=694,818.188; ubicado en la carretera federal 131; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue el curso de la carretera hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=2 019,159 X=695,185.375; ubicado en el cruce de la carretera federal 131 con la barranca llamada Atempango; partiendo de este punto con un RAC de N 63°54'35'' E y una distancia de 2,239 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 020,144 X=697,196.875; ubicado sobre el camino Coxcatlán-Coyomeapan; partiendo de este punto con un RAC de S 86°39'42'' W y una distancia de 738.44 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 020,101 X=696,459.688; partiendo de este punto con un RAC de N 00°25'48'' W y una distancia de 1,707.04 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 021,808 X=696,446.875; partiendo de este punto con un RAC de S 68°59'53'' W y una distancia de 1,944.75 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 021,111 X=694,631.312, ubicado sobre el eje de la línea eléctrica entre Coxcatlán y Calipam; partiendo de este punto con un RAC de N 28°14'40'' W y una distancia de 1,581.27 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 022,504 X=693,883; ubicado en el cruce de la línea eléctrica con el arroyo conocido como Tepazalco; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue el curso del arroyo aguas arriba hasta llegar al vértice 11 de coordenadas Y=2 024,932 X=695,565.500; ubicado en la confluencia de una corriente intermitente afluente de este arroyo; partiendo de este punto con rumbo general Norte se sigue el curso de esta corriente aguas arriba, cruza un acueducto hasta llegar al vértice 12 de coordenadas Y=2 025,545 X=695,574.812; partiendo de este punto con rumbo general Oeste se sigue por un parteaguas hasta llegar al vértice 13 de coordenadas Y=2 025,683 X=693,300.188; donde cruza una corriente intermitente afluente del arroyo Comulco; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se sigue nuevamente por el parteaguas hasta llegar al vértice 14 de coordenadas Y=2 023,447 X=690,740.688; ubicado en la intersección del arroyo llamado Comulco con una línea telefónica; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue el trazo de la línea telefónica hasta llegar al vértice 15 de coordenadas Y=2 025,445 X=688,480.188; ubicado en el cruce de la línea telefónica con una vereda que va de la carretera federal 131 hacia el Centro de Estudios Tecnológicos Agropecuarios No. 79; partiendo de este punto con rumbo general Norte se sigue por esta vereda que después se convierte en camino hasta llegar al vértice 16 de coordenadas Y=2 037,136 X=689,218.625; ubicado en la orilla derecha de este camino; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 17 de coordenadas Y=2 036,057 X=690,233; ubicado en el cerro llamado Tepetiopa; partiendo de este punto con un RAC de S 74°17'17'' E y una distancia de 1,288.77 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2 035,708 X=691,473.625; ubicado en el cerro conocido como Tlilnoxtle; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el curso de una corriente aguas abajo y continuando por el arroyo Atoyac hasta llegar al vértice 19 de coordenadas Y=2 034,994 X=694,734.312; ubicado en la confluencia del arroyo Atoyac y el arroyo Zicaxtla; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el curso de este arroyo aguas abajo que mas adelante cambia de nombre por el de arroyo Comulco hasta llegar al vértice 20 de coordenadas Y=2 029.423 X=694,823.312; ubicado en la confluencia de una corriente intermitente con el arroyo Comulco; partiendo de este punto con rumbo general Este se sigue el curso de esta corriente aguas arriba hasta llegar al vértice 21 de coordenadas Y=2 029,303 X=695,054; ubicado en la bifurcación aguas arriba de esta corriente; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por el parteaguas hasta llegar al vértice 22 de coordenadas Y=2 028,029 X=698,218.625; ubicado en la vereda que une Calipam con Trancas; partiendo de este punto con rumbo general Sur se sigue por el curso de una corriente aguas abajo hasta llegar al vértice 23 de coordenadas Y=2 025,981 X=697,950.812, ubicado en la confluencia de esta corriente con el arroyo conocido como Tepazalco; partiendo de este punto con rumbo general Este se sigue el curso de este arroyo aguas arriba hasta llegar al vértice 24 de coordenadas Y=2 026,128 X=698,165.688; ubicado en la confluencia de este arroyo con una corriente intermitente; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue el curso de esta corriente aguas arriba hasta llegar al vértice 25 de coordenadas Y=2 025,122 X=700,494.125; ubicado en el cruce de esta corriente con el camino que une San Nicolás Ocotlamanic con Tequespalco; partiendo de este punto con un RAC de N 58°30'15'' E y una distancia de 369.42 m se sigue hacia el cerro llamado Romerotepetl hasta llegar al vértice 26 de coordenadas Y=2 025,315 X=700,809.125; partiendo de este punto con un RAC de S 16°53'42'' E y una distancia de 3,471.85 m se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2 021,993 X=701,818.125; ubicado en la intersección de la orilla derecha del camino Coxcatlán-Coyomeapan con el camino que va desde este punto hacia Chichiltepec; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue este último camino hasta llegar al vértice 28 de coordenadas Y=2 018,778 X=701,097.812; partiendo de este punto con un RAC de S 89°13'32'' E y una distancia de 591.93 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2 018,770 X=701,689.688; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por la corriente que corre aguas abajo por la Barranca Xochitlapa y luego corre por el arroyo Tilapa hasta llegar al vértice 30 de coordenadas Y=2 012,629 X=702,958.688; ubicado en el cruce de este arroyo con la vereda que va hacia el camino Teotitlán del Camino-Vigastepec; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por la vereda y luego por el camino hacia Teotitlán del Camino hasta llegar al vértice 31 de coordenadas Y=2 007,729 X=705,778.312; ubicado en el cruce de este camino con una corriente intermitente que baja hacia el arroyo conocido como Tamazolco; partiendo de este punto con rumbo general Oeste se sigue por el curso de esta corriente aguas abajo hasta llegar al vértice 32 de coordenadas Y=2 007,285 X=703,015.500; ubicado en el cruce de esta corriente con la carretera federal 131; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se sigue por esta carretera en dirección a San José Tilapa hasta llegar al vértice 33 de coordenadas Y=2 009,127 X=701,935.375; partiendo de este punto con un RAC de N 02°03'55'' E y una distancia de 2 247.46 m se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2 011,373 X=702,016.375; partiendo de este punto con un rumbo general Oeste se sigue por el parteaguas que pasa el cerro conocido como Totoltepec, siguiendo hacia el cerro conocido como Las Escaleras hasta llegar al vértice 35 de coordenadas Y=2 010,113 X=698,833.500; ubicado en la orilla derecha de la carretera federal 131; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por la orilla derecha de la carretera federal 131 hasta llegar al vértice 36 de coordenadas Y=2 009,074 X=700,444.500; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se sigue el curso de una corriente intermitente aguas abajo hasta llegar al vértice 37 de coordenadas Y=2 008,394.500 X=699,431.750; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca, hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 19,445-94-10.6 has.
POLIGONO III
El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 010,431.117 X=647,170.366; ubicado en una corriente intermitente unida a una vereda; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por la corriente intermitente hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=2 008,710 X=647,506.375; ubicado en el punto donde se separa la corriente de la vereda; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se continúa por la vereda hasta llegar al vértice 3 de coordenadas Y=2 007,872 X=646,772.812; ubicado en el cruce de la vereda con la brecha que une las poblaciones de San José Trujapan y Guadalupe; partiendo de este punto con rumbo general Sureste se sigue por la orilla izquierda de la brecha hasta llegar al vértice 4 de coordenadas Y=2 006,703 X=648,978.500; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Y=2 006,432.179 X=648,854.807; partiendo de este punto con rumbo general Noroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 352-72-43.8 has.
POLIGONO IV
El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 016,792.937 X=927,064.503; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa hasta llegar al cruce del camino a Totoltepec con la vereda a El Limón para continuar por la vereda y posteriormente por el eje de la Barranca Cacalote hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=2 013,022.549 X=627,546.048; partiendo de este punto con rumbo general Norte se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 433-09-71.4 has.
POLIGONO V
El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 004,944.402 X=704,464.356; ubicado en el Río Teotitlán; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue el curso del río aguas arriba hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=2 005,404.618 X=705,597.610; ubicado en dicho río; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 15-45-78.2 has.
POLIGONO VI
El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 005,780.144 X=706,835.777; ubicado en la vereda Teotitlán del Camino-San Bernardino; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por la vereda mencionada hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=2 006,079 X=707,452.922; ubicado en dicha vereda; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 9-47-87.8 has.
POLIGONO VII
El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 006,106.199 X=707,502.454; ubicado en la vereda Teotitlán del Camino-San Bernardino; partiendo de este punto con rumbo general Noreste se sigue por la vereda mencionada hasta llegar al vértice 2 de coordenadas Y=2 006,264.871 X=707,702.143; ubicado en dicha vereda; partiendo de este punto con rumbo general Suroeste se continúa por el límite estatal Puebla-Oaxaca hasta llegar al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 2.06-67.5 has.
ARTICULO SEGUNDO.- Dentro del área natural protegida sujeta a conservación ecológica de la región Tehuacán-Zapotitlán, se incluye el "Corredor Hidráulico de Tehuacán", el cual es una zona de flujo superficial y de recarga pluvial para la región, la delimitación de la zona como de preservación y de recarga de acuíferos, así como de uso exclusivamente agrícola y de esparcimiento, permitiendo proteger a futuro los mantos freáticos, manantiales y sistemas hidráulicos que son de vital importancia para los habitantes del valle.
ARTICULO TERCERO.- La administración, conservación, desarrollo y vigilancia de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán" queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla y de los municipios involucrados, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y Estatal.
ARTICULO CUARTO.- De conformidad con el artículo 54 fracción III de la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla, las actividades podrán llevarse a cabo en la Zona sujeta a Conservación Ecológica son: conservación de suelo, conservación de agua; actividades de investigación, extensión y divulgación en materia de recursos florísticos y faunísticos; actividades de conservación, restauración, protección y aprovechamiento de recursos naturales de manera no intensiva.
ARTICULO QUINTO.- Dentro del área natural protegida, están prohibidas las siguientes actividades: verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o cuerpo de agua; interrumpir o desviar los flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, sobreexplotar las especies de flora y fauna silvestre; modificar las condiciones topográficas, ecológicas y de paisaje sin la autorización de las dependencias competentes; ejecutar acciones contrarias a lo establecido en la presente Declaratoria y en el Programa de Manejo.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la suscripción de acuerdos de coordinación con los municipios correspondientes, en las siguientes materias:
I.- La forma en que el Gobierno Estatal y los municipios involucrados participarán en la administración de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
II.- La coordinación de las políticas federales aplicables en la Zona sujeta a Conservación Ecológica, con las del Estado y municipios participantes;
III.- La elaboración del Programa de Manejo de la Zona sujeta a Conservación Ecológica, con la formulación de compromisos para su ejecución;
IV.- El origen y destino de los recursos financieros para la administración de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
V.- Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
VI.- La realización de acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento del presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
VIII.- Las formas de concertación con la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos; y
IX.- Las demás que resulten necesarias para la óptima administración, conservación, desarrollo y vigilancia de la Zona sujeta a Conservación Ecológica.
ARTICULO SEPTIMO.- Para la administración, desarrollo, conservación y salvaguarda de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, en coordinación con las autoridades federales y los municipios involucrados, propondrá la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado, a efecto de:
I.- Asegurar la protección de los ecosistemas y especies de flora y fauna de la región;
II.- Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad;
III.- Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales de la región.
ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, formulará el Programa de Manejo, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables, invitará a participar en su elaboración y ejecución a las dependencias y a los municipios correspondientes; a instituciones de educación superior y de investigación, así como a representantes de grupos interesados, y celebrará los acuerdos de coordinación y los convenios de concertación necesarios.
Dicho Programa de Manejo deberá contener por lo menos:
I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales, económicas y culturales de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, y establecerá su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de los recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;
III.- Los objetivos específicos de la Zona sujeta a Conservación Ecológica;
IV.- La regulación y normatividad aplicables tanto para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre y protección de los ecosistemas, así como las destinadas a evitar y prevenir la contaminación del suelo y las aguas;
V.- El inventario de las especies de la flora y fauna existentes en la zona; y
VI.- La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como la normatividad a la que se sujetarán las actividades de conservación, explotación, investigación y turismo, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO NOVENO.- Las obras y actividades que se realicen en el área natural protegida, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo del área y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica, deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; su reglamento; la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
ARTICULO DECIMO.- La realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos de investigación científica y educación ecológica, en la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", requerirá de la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que allí habiten en el momento de la expedición de esta Declaratoria, o aquellos que resulten posibles según los estudios que se realicen, los cuales deberán sujetarse al Programa de Manejo, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, promoverá lo conducente para que se establezcan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las vedas de flora y fauna silvestre y acuáticas; la Secretaría de Desarrollo Rural determinará las vedas para el aprovechamiento forestal en la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán"; así como la modificación o levantamiento de las mismas.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", se regulará por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a:
I.- Las Normas Oficiales Mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuática y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas;
II.- Las políticas y restricciones que se establezcan en el Programa de Manejo para la protección de las especies acuáticas; y
III.- Los convenios de concertación de acciones para protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región o instituciones académicas y de investigación.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán" queda prohibido modificar las condiciones naturales de los mantos acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósito de agua, y desarrollar actividades contaminantes.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán" no se autorizará la fundación de nuevos centros de población.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los grupos indígenas que habitan en el área cuyos límites quedan establecidos en el artículo primero de este Decreto.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las dependencias competentes solamente podrán otorgar permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de los recursos naturales de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla, en el presente Decreto, en el Programa de Manejo y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los propietarios y poseedores de los predios ubicados dentro de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", están obligadas a la conservación del área, conforme a las disposiciones que al efecto emitan la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla y demás autoridades competentes de acuerdo al Programa de Manejo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Los notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en los actos contratos y cualquier otro acto relativo a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", deberán hacer referencia a la presente Declaratoria y a sus datos de inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad que correspondan con el objeto de sujetarse al contenido de este Decreto.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- La inspección y vigilancia de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", queda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, con la participación que corresponda a la Federación, los municipios involucrados y a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Las infracciones que se cometan, se sancionarán conforme a lo señalado con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Programa de Manejo de la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán", deberá ser elaborado en un término de 365 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, en tanto se elabora y publica dicho programa, las actividades que se realicen en la Zona sujeta a Conservación Ecológica se regularán por los lineamientos y criterios ecológicos que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Puebla, inscribirá esta Declaratoria en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes, en un término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico del Estado de Puebla, notifíquese en forma personal el presente Decreto, a los propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la Zona sujeta a Conservación Ecológica "Tehuacán-Zapotitlán". En caso de ignorarse sus nombres o domicilios se procederá a realizar una segunda publicación de este Decreto en el Periódico Oficial del Estado, la cual tendrá efectos de notificación personal a los propietarios o poseedores.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la H. ciudad de Puebla de Zaragoza, Puebla, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Licenciado Carlos Manuel Meza Viveros.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Doctor Eduardo Macip Zúñiga.- Rúbrica.

Fuente:



Publicar un comentario

0 Comentarios